martes, 15 de diciembre de 2009

SERVOMOTOR





Los servos son un tipo especial de motor de c.c. que se caracterizan por su capacidad para posicionarse de forma inmediata en cualquier posición dentro de su intervalo de operación. Para ello, el servomotor espera un tren de pulsos que se corresponde con el movimiento a realizar. Están generalmente formados por un amplificador, un motor, un sistema reductor formado por ruedas dentadas y un circuito de realimentación, todo en un misma caja de pequeñas dimensiones. El resultado es un servo de posición con un margen de operación de 180° aproximadamente.



Se dice que el servo es un dispositivo con un eje de rendimiento controlado ya que puede ser llevado a posiciones angulares específicas al enviar una señal codificada. Con tal de que exista una señal codificada en la línea de entrada, el servo mantendrá la posición angular del engranaje. Cuando la señala codificada cambia, la posición angular de los piñones cambia. En la práctica, se usan servos para posicionar elementos de control como palancas, pequeños ascensores y timones. También se usan en radio-control, marionetas y, por supuesto, en robots. Los Servos son sumamente útiles en robótica. Los motores son pequeños. Un motor como el de las imágenes superiores posee internamente una circuitería de control y es sumamente potente para su tamaño. Un servo normal o estándar como el HS-300 de Hitec proporciona un par de 3 kg•cm a 4.8 V, lo cual es bastante para su tamaño, sin consumir mucha energía. La corriente que requiere depende del tamaño del servo. Normalmente el fabricante indica cual es la corriente que consume. Eso no significa mucho si todos los servos van a estar moviéndose todo el tiempo. La corriente depende principalmente del par, y puede exceder un amperio si el servo está enclavado.





Composición del servo

En la siguiente figura se muestra la composición interna de un servomotor. Se puede observar el motor, la circuitería de control, un juego de piñones, y la caja. También se pueden ver los 3 cables de conexión externa:

• uno (rojo) es para alimentación, Vcc (~ +5volts);

• otro (negro) para conexión a tierra (GND);

• el último (blanco o amarillo) es la línea de control por la que se le envía la señal codificada para comunicar el ángulo en el que se debe posicionar.



Servomotor desmontado



Detalle del tren de engranajes

Detalle del circuito de realimentación

El motor del servo tiene algunos circuitos de control y un potenciómetro conectado al eje central del motor. En la figura superior se puede observar a la derecha. Este potenciómetro permite a la circuitería de control, supervisar el ángulo actual del servo motor. Si el eje está en el ángulo correcto, entonces el motor está apagado. Si el circuito chequea que el ángulo no es correcto, el motor volverá a la dirección correcta, hasta llegar al ángulo que es correcto. El eje del servo es capaz de llegar alrededor de los 180 grados. Normalmente, en algunos llega a los 210 grados, pero varía según el fabricante.

Un servo normal se usa para controlar un movimiento angular de entre 0 y 180 grados. Un servo normal no es mecánicamente capaz de retornar a su lugar, si hay un mayor peso que el sugerido por las especificaciones del fabricante.

El voltaje aplicado al motor es proporcional a la distancia que éste necesita viajar. Así, si el eje necesita regresar una distancia grande, el motor regresará a toda velocidad. Si este necesita regresar sólo una pequeña cantidad, el motor girará a menor velocidad. A esto se le denomina control proporcional.





Funcionamiento del servo. Control PWM

La modulación por anchura de pulso, PWM (Pulse Width Modulation), es una de los sistemas más empleados para el control de servos. Este sistema consiste en generar una onda cuadrada en la que se varía el tiempo que el pulso está a nivel alto, manteniendo el mismo período (normalmente), con el objetivo de modificar la posición del servo según se desee.

Para la generación de una onda PWM en un microcontrolador, lo más habitual es usar un timer y un comparador (interrupciones asociadas), de modo que el microcontrolador quede libre para realizar otras tareas, y la generación de la señal sea automática y más efectiva. El mecanismo consiste en programar el timer con el ancho del pulso (el período de la señal) y al comparador con el valor de duración del pulso a nivel alto. Cuando se produce una interrupción de overflow del timer, la subrutina de interrupción debe poner la señal PWM a nivel alto y cuando se produzca la interrupción del comparador, ésta debe poner la señal PWM a nivel bajo. En la actualidad, muchos microcontroladores, como el 68HC08, disponen de hardware específico para realizar esta tarea, eso sí, consumiendo los recursos antes mencionados (timer y comparador).



PWM para recorrer todo el rango de operación del servo

El sistema de control de un servo se limita a indicar en que posición se debe situar. Esto se lleva a cabo mediante una serie de pulsos tal que la duración del pulso indica el ángulo de giro del motor. Cada servo tiene sus márgenes de operación, que se corresponden con el ancho del pulso máximo y mínimo que el servo entiende. Los valores más generales se corresponden con pulsos de entre 1 ms y 2 ms de anchura, que dejarían al motor en ambos extremos (0º y 180º). El valor 1.5 ms indicaría la posición central o neutra (90º), mientras que otros valores del pulso lo dejan en posiciones intermedias. Estos valores suelen ser los recomendados, sin embargo, es posible emplear pulsos menores de 1 ms o mayores de 2 ms, pudiéndose conseguir ángulos mayores de 180°. Si se sobrepasan los límites de movimiento del servo, éste comenzará a emitir un zumbido, indicando que se debe cambiar la longitud del pulso. El factor limitante es el tope del potenciómetro y los límites mecánicos constructivos.

El período entre pulso y pulso (tiempo de OFF) no es crítico, e incluso puede ser distinto entre uno y otro pulso. Se suelen emplear valores ~ 20 ms (entre 10 ms y 30 ms). Si el intervalo entre pulso y pulso es inferior al mínimo, puede interferir con la temporización interna del servo, causando un zumbido, y la vibración del eje de salida. Si es mayor que el máximo, entonces el servo pasará a estado dormido entre pulsos. Esto provoca que se mueva con intervalos pequeños.

Es importante destacar que para que un servo se mantenga en la misma posición durante un cierto tiempo, es necesario enviarle continuamente el pulso correspondiente. De este modo, si existe alguna fuerza que le obligue a abandonar esta posición, intentará resistirse. Si se deja de enviar pulsos (o el intervalo entre pulsos es mayor que el máximo) entonces el servo perderá fuerza y dejará de intentar mantener su posición, de modo que cualquier fuerza externa podría desplazarlo.



Tren de pulsos para control del servo



Otra posibilidad de pulsos de control

Observaciones:

• Lo que hacen algunos es quitar el tope mecánico que llevan las reductoras en alguna corona y cambiar el potenciómetro (que aquí actúa como sensor para indicar la posición en la que está el motor) por un par de resistencias fijas para "engañar" a la electrónica haciéndole ver que no ha alcanzado aún la posición deseada, con lo que el pobre motor, siguiendo esa consigna, gira y gira intentando llegar a la posición, que no se da cuenta que alcanza. Se supone (es que esto no lo he probado) que el control que llevan los servos está preparado de tal manera que cuando se determina llegar a una posición cercana la velocidad es baja. Por el contrario, si se indica una posición que queda lejos de la actual, lo hace más rápidamente. Así puedes "ajustar" la velocidad de los motores.

• Otra de las grandes utilidades del PWM es la de gestionar la velocidad de cualquier tipo de motor, sin ningún tipo de electrónica, (salvo para la etapa de potencia, que se puede utilizar algún transistor MOSFET de potencia, como el BUK10 ó el BUK11, con los que podemos controlar poniendo la salida del micro, directamente a la puerta del MOSFET. Ambos TRT gestionan mas de 20 Amperios, con unas resistencias de canal de 0.03. Para mejorar el rendimiento se coloca una resistencia entre el surtidor y la puerta de 1K, para descargar la carga parásita). El principio es el siguiente, si tu alimentas un motor con una señal de pulsos de suficiente frecuencia, el motor no nota las variaciones (actúa como un filtro) y saca un giro constante. La gracia, es que variando el % de tiempo de la señal rectangular en alta, y en baja, variamos la potencia que le entregamos al motor, con lo que controlamos la velocidad de giro con mucha precisión. Nota: Si el micro lo permite, a mayor frecuencia de PWM, mejor rendimiento saca el motor.



Circuito driver del Servo

La que se proporciona aquí es una versión. Puede usarse para jugar con servos, para verificar que funcionan, o para conectarle servos a un Robot. Lo primero para este montaje es encontrar los pulsos requeridos con un osciloscopio para programarlo en un microcontrolador.



Se usa un integrado "Timer" 555. El nombre usual es NE555 o LM555, pero casi todos fabricantes de IC´s lo han hecho. A veces también es listado como 7555. Este circuito se encuentra en las hojas de datos de los manuales ECG, National, Motorola u otros, con los valores de resistencias/condensadores calculados con las fórmulas precisas. La única diferencia es la presencia del potenciómetro P1, que cambia el tiempo cuando se gira..

La señal de salida del 555 (pin3) tiene polaridad opuesta. Para invertirla, es necesario el transistor. Éste se conecta en configuración "colector común" y se usa en modo de saturación. Se podría usar cualquier transistor npn de baja señal para trabajar sin problemas (por ejemplo, un C1959Y).






lunes, 14 de diciembre de 2009

CORRIENTE ELECTRICA

QUÉ ES LA CORRIENTE ELÉCTRICA
LA CORRIENTE ELÉCTRICA

Lo que conocemos como corriente eléctrica no es otra cosa que la circulación de cargas o electrones a través de un circuito eléctrico cerrado, que se mueven siempre del polo negativo al polo positivo de la fuente de suministro de fuerza electromotriz (FEM).











En un circuito eléctrico cerrado la. corriente circula siempre del polo. negativo al polo positivo de la. fuente de fuerza electromotriz. (FEM),





Quizás hayamos oído hablar o leído en algún texto que el sentido convencional de circulación de la corriente eléctrica por un circuito es a la inversa, o sea, del polo positivo al negativo de la fuente de FEM. Ese planteamiento tiene su origen en razones históricas y no a cuestiones de la física y se debió a que en la época en que se formuló la teoría que trataba de explicar cómo fluía la corriente eléctrica por los metales, los físicos desconocían la existencia de los electrones o cargas negativas.



Al descubrirse los electrones como parte integrante de los átomos y principal componente de las cargas eléctricas, se descubrió también que las cargas eléctricas que proporciona una fuente de FEM (Fuerza Electromotriz), se mueven del signo negativo (–) hacia el positivo (+), de acuerdo con la ley física de que "cargas distintas se atraen y cargas iguales se rechazan". Debido al desconocimiento en aquellos momentos de la existencia de los electrones, la comunidad científica acordó que, convencionalmente, la corriente eléctrica se movía del polo positivo al negativo, de la misma forma que hubieran podido acordar lo contrario, como realmente ocurre. No obstante en la práctica, ese “error histórico” no influye para nada en lo que al estudio de la corriente eléctrica se refiere.




TIPOS DE CORRIENTE ELÉCTRICA




En la práctica, los dos tipos de corrientes eléctricas más comunes son: corriente directa (CD) o continua y corriente alterna (CA). La corriente directa circula siempre en un solo sentido, es decir, del polo negativo al positivo de la fuente de fuerza electromotriz (FEM) que la suministra. Esa corriente mantiene siempre fija su polaridad, como es el caso de las pilas, baterías y dinamos.







Gráfico de una corriente directa (C.D.) o continua (C.C.).

Gráfico de la sinusoide que posee una corriente alterna (C.A.).





La corriente alterna se diferencia de la directa en que cambia su sentido de circulación periódicamente y, por tanto, su polaridad. Esto ocurre tantas veces como frecuencia en hertz (Hz) tenga esa corriente . A la corriente directa (C.D.) también se le llama "corriente continua" (C.C.).



La corriente alterna es el tipo de corriente más empleado en la industria y es también la que consumimos en nuestros hogares. La corriente alterna de uso doméstico e industrial cambia su polaridad o sentido de circulación 50 ó 60 veces por segundo, según el país de que se trate. Esto se conoce como frecuencia de la corriente alterna.



En los países de Europa la corriente alterna posee 50 ciclos o hertz (Hz) por segundo de frecuencia, mientras que los en los países de América la frecuencia es de 60 ciclos o hertz.



La corriente eléctrica. Hay 2 tipos de corriente eléctrica; la corriente continua y la corriente alterna. La corriente continua va siempre en el mismo sentido y la corriente alterna va en dos direcciones, alternándose éstas 100 veces por segundo. Cada 2 veces que cambia de dirección es un ciclo o período. Con la corriente continua podemos trabajar con cualquier tipo de electrodo y es más fácil cebar el arco. La tensión (voltaje) es la fuerza eléctrica. La intensidad (amperaje) es la cantidad de corriente que corre por un circuito eléctrico.




Transformadores. Los hay de 2 tipos; de corriente continua y de corriente alterna. La tensión de vacío (la que hay en la máquina cuando está encendida pero no trabajamos con ella) oscila entre los 65 y los 75 V. El transformador consta de un núcleo de láminas de acero al silicio, una bobina de alta tensión o bobina primaria y una bobina de baja tensión o bobina secundaria. Hay 2 tipos de regulación; por clavijas y por bobina desplazante. Para diferenciar un transformador de corriente continua de uno de corriente alterna nos hemos de fijar en las indicaciones de las conexiones de los cables. Si pone (+) y (-) es de corriente continua; en cambio, si pone (masa) y (pinza) es de corriente alterna.



Rectificadores. Consta de un transformador, un rectificador y un ventilador. El transformador es más ventajoso ya que tiene un menor coste de adquisición, una mayor duración, un menor gasto en mantenimiento y una menor influencia del soplo magnético.



Electrodos. Un electrodo está compuesto de núcleo o alma (parte interior de la varilla, la cual determina el diámetro del electrodo) y revestimiento (parte externa).



Funciones del revestimiento. Un grupo de las sustancias del revestimiento tiene la misión de añadir aleantes a la soldadura; otro protege el metal fundido durante la fusión y aumenta la ionización del aire. El revestimiento forma una copa en la punta del electrodo con el fin de dirigir el arco y las gotas de metal fundido y combina con el oxígeno y el nitrógeno del aire y con elementos que tiene el metal que se está soldando formando compuestos de poca densidad que suben a la superficie de la soldadura en forma de escorias.



Clases de electrodos. Hay 2 grupos de electrodos; los estructurales y los de baja calidad. Los más utilizados son los estructurales, de los que hay 4 tipos:



Rutilos o de titanio



Básicos



Orgánicos o celulósicos



Ácidos



Del grupo de electrodos de baja calidad encontramos 2 tipos más:



Oxidantes o de contacto



Neutros



Los rutilos: En su revestimiento figura el bióxido de titanio o rutilo. Sirven para todo tipo de posiciones difíciles. Los básicos: Su recubrimiento está formado por óxido de calcio. Es un electrodo de alta densidad con una carga de rotura de hasta 50 kg/mm2. Se emplea en trabajos de gran responsabilidad. Los orgánicos: En su revestimiento figura la celulosa. Se emplean con frecuencia en la soldadura de tuberías. Todos estos tipos de electrodos están señalados en el propio electrodo y en la caja con un símbolo para diferenciarlos. Rutilo (R), Básicos (B), Celulósicos (C), Ácidos (A) y Oxidantes (O). .





TIPOS DE CORRIENTES

ENERGIA ELECTRICA EN MEXICO REGLAMENTO


REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, EN MATERIA DE APORTACIONES

TEXTO VIGENTE
Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 1998



Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 13, fracción VII, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 2o., fracción I, y 3o., fracción II, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y 31, 33 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA
ELÉCTRICA, EN MATERIA DE APORTACIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1o.- El presente ordenamiento tiene por objeto regular conforme a las bases generales previstas en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, los casos y las condiciones en que los solicitantes del servicio público de energía eléctrica deben efectuar aportaciones para la realización de obras específicas, ampliación o modificación de las existentes, así como aquéllos en los que pueden convenir con el suministrador el reembolso en energía eléctrica de las aportaciones realizadas.
Artículo 2o.- Las aportaciones a que se refiere este Reglamento serán independientes y en ningún caso podrán incluirse dentro de los conceptos consignados en las tarifas para la venta de energía eléctrica y en las disposiciones relativas al suministro de la misma.
Artículo 3o.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Alta tensión: La tensión de suministro a niveles mayores a 35 kilovolts (kV);
II. Aportación: Los recursos, en efectivo y en especie, que el solicitante entrega al suministrador para realizar obras específicas, o ampliar o modificar las instalaciones del suministrador, a fin de que éste proporcione el servicio solicitado;
III. Baja tensión: La tensión de suministro a niveles iguales o menores a un kilovolt (kV);
IV. Convenio: El acuerdo escrito que otorgan el suministrador por una parte, y el solicitante o usuario por la otra, elaborado con base en el modelo respectivo, autorizado por la Comisión Reguladora de Energía, en el que se hacen constar los derechos y obligaciones de las partes con relación a la ejecución de una obra específica, ampliación o modificación de las existentes o respecto de un reembolso, y que satisface, según sea el caso, los elementos y requisitos mínimos previstos en el Reglamento;
V. Especificaciones técnicas del suministrador: Los parámetros, normas técnicas, procedimientos y características que deben de cumplir los equipos e instalaciones que se incorporen o interconecten al sistema eléctrico nacional, elaborados por el suministrador, aprobados por la Comisión Reguladora de Energía y publicados en el Diario Oficial de la Federación;
VI. Ley: La Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica;
VII. Media tensión: La tensión de suministro a niveles mayores a un kilovolt (kV), pero menores o iguales a 35 kilovolts (kV);
VIII. Punto de conexión: La instalación del suministrador, en el nivel de tensión adecuado, más cercana a las instalaciones del solicitante conforme a la solución técnica más económica;
IX. Punto de suministro: El lugar donde las instalaciones del suministrador se conectan con las del solicitante para la prestación del servicio;
X. Red de distribución: Las instalaciones con las que se efectúa la conducción de energía eléctrica desde los puntos de entrega de la transmisión hasta los puntos de suministro a los usuarios;
XI. Reglamento: El Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones;
XII. Servicio: El servicio público de energía eléctrica;
XIII. Solicitante: La persona física o moral que presenta una solicitud de servicio ante el suministrador que implique la ejecución de una obra específica o la ampliación o modificación en las instalaciones existentes del suministrador, para recibir el suministro de energía eléctrica;
XIV. Solución técnica más económica: La alternativa para realizar una obra específica o para ampliar o modificar las existentes, obtenida por el suministrador mediante estudios y aceptada por el solicitante por ser la más eficaz, en términos de confiabilidad y costo, para la atención de las necesidades de servicio de dicho solicitante, y ejecutada de acuerdo con las normas oficiales mexicanas o, a falta de ellas, de conformidad con las especificaciones técnicas del suministrador;
XV. Subestación de distribución: El centro de transformación de alta a media tensión que alimenta la red de distribución de media tensión;
XVI. Suministrador: El prestador del servicio público de energía eléctrica en su zona de servicio correspondiente;
XVII. Suministro: El conjunto de actos y trabajos necesarios para proporcionar el servicio, y
XVIII. Usuario: La persona física o moral que hace uso de la energía eléctrica proporcionada por el suministrador, previo contrato celebrado con éste.
Salvo disposición en contrario, los plazos y términos fijados en días en este Reglamento se contarán en días hábiles, y empezarán a correr al día siguiente de aquél en que ocurran los hechos y las circunstancias previstos en el mismo.
Artículo 4o.- No estarán sujetas al régimen establecido en el Reglamento, las obras de electrificación para comunidades rurales que se realicen con la colaboración de los gobiernos de las entidades federativas o ayuntamientos, las cuales se sujetarán a los programas y presupuestos previamente aprobados por las autoridades competentes y a las disposiciones que consignen los acuerdos de coordinación que se celebren.
CAPÍTULO II
DE LAS APORTACIONES
SECCIÓN PRIMERA
De las reglas básicas
Artículo 5o.- Estarán obligados a efectuar aportaciones los solicitantes que requieran del suministrador un servicio cuya prestación implique la ejecución de:
I. Una obra específica, entendiéndose por tal la instalación diseñada y construida hasta el punto de suministro para prestar el servicio solicitado, que cumpla con las normas oficiales mexicanas o, a falta de ellas, con las especificaciones técnicas del suministrador;
II. Una ampliación en las instalaciones existentes del suministrador la cual puede comprender equipos, materiales y obras necesarios para incrementar su capacidad de transformación, y que se destinará a la prestación del servicio requerido en media o baja tensión, y
III. Una modificación en las instalaciones existentes del suministrador, entendida como los cambios necesarios que se originan por una solicitud de servicio o de otra índole.
Artículo 6o.- En los supuestos a que se refiere el artículo 5o., las aportaciones, según sea el caso, estarán compuestas de un cargo por obra específica o un cargo por ampliación, o ambos.
Artículo 7o.- Las aportaciones que deban cubrir los solicitantes del servicio en baja y media tensión, estarán compuestas de un cargo por obra específica, y de un cargo por ampliación sólo cuando se exceda la demanda normal de servicio.
Artículo 8o.- Las aportaciones para la prestación del servicio en alta tensión estarán compuestas únicamente por el cargo de obra específica.
Artículo 9o.- El suministrador estará obligado a proporcionar el servicio al solicitante si éste efectúa la aportación correspondiente ejerciendo la opción, en su caso, por la solución técnica más económica, o si el mismo solicitante realiza a su cargo las obras específicas requeridas, cumpliendo con las disposiciones jurídicas aplicables.
Para determinar la solución técnica más económica, el suministrador deberá considerar:
I. La distancia más corta entre el punto de conexión y el punto de suministro que implique el menor costo para prestar el servicio;
II. La opción de tensión de suministro que, siendo viable técnicamente, resulte de menor costo para el solicitante;
III. Los precios y cantidad de materiales, equipos y mano de obra equivalentes a los por él utilizados en la zona, que resulten idóneos a los requeridos por el solicitante y que representen para éste el menor costo. En ningún caso podrán incluirse equipos adicionales ni refacciones destinadas al mantenimiento de la obra de que se trate;
IV. Las normas oficiales mexicanas aplicables a la construcción, operación y mantenimiento de las ampliaciones, modificaciones u obras específicas o, a falta de dichas normas, las especificaciones técnicas del suministrador, y
V. La aplicación de criterios que garanticen la confiabilidad y estabilidad del sistema y la seguridad de las instalaciones.
Artículo 10.- El solicitante no podrá ejecutar la modificación o la ampliación de instalaciones propiedad del suministrador que estén afectas a la prestación del servicio. En estos casos, quedará a cargo del suministrador la realización de dichas modificaciones o ampliaciones.
Artículo 11.- El suministrador podrá construir las instalaciones a que se refiere el artículo 5o. excediéndose en los requerimientos del solicitante, pero éste únicamente estará obligado a cubrir la aportación que resulte de la solución técnica más económica
SECCIÓN SEGUNDA
Del cálculo y determinación de las aportaciones
Artículo 12.- La Comisión Reguladora de Energía aprobará el catálogo de precios del suministrador así como los criterios y las bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones de los gobiernos de las entidades federativas, ayuntamientos y particulares solicitantes del servicio público de energía eléctrica, para la realización de obras específicas, ampliación o modificación de las existentes, solicitadas por aquéllos.
El catálogo de precios que utilice el suministrador para la determinación de los cargos por obra específica y por ampliación, incluirá la lista de precios unitarios de mano de obra, materiales y equipos.
Los criterios y bases para determinar el monto de las aportaciones, serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y el suministrador los pondrá a disposición de los solicitantes, junto con el catálogo de precios, en sus oficinas de atención al público.
Artículo 13.- El suministrador calculará y determinará los cargos por ampliación y por obra específica, sujetándose al catálogo de precios y a los criterios y bases aprobados.
El cargo por obra específica y el cargo por ampliación que se calculen y determinen por el suministrador cubrirán exclusivamente el costo de la solución técnica más económica.
Cuando, para el cálculo de las aportaciones, sea necesario realizar conversiones de watts a voltamperes, se considerará un factor de potencia de noventa centésimos.
Artículo 14.- La Comisión Reguladora de Energía aprobará los cargos por ampliación al suministrador, quien procederá a difundir su contenido en sus propias oficinas y a través de medios idóneos de comunicación.
Artículo 15.- El cargo por ampliación será igual al costo del kilovolt ampere de capacidad de transformación expresado en pesos, moneda nacional, ($/kVA), previsto en el catálogo de precios del suministrador y multiplicado por la demanda solicitada, expresada en kilovolts amperes (kVA), que exceda a la demanda normal de servicio.
Artículo 16.- Para los efectos del artículo anterior, considerando el nivel de tensión de suministro y la naturaleza individual o colectiva de la solicitud presentada, la demanda normal de servicio se determinará de la siguiente forma:
I. Para el servicio en media tensión la demanda normal de servicio es de 200 kVA;
II. Para el servicio en baja tensión en solicitudes individuales la demanda normal de servicio es de
3 kVA, y
III. Para el servicio en baja tensión en solicitudes colectivas, la demanda normal de servicio se calculará a razón de 3 kVA por usuario hasta un máximo de 500 kVA.
Artículo 17.- Para el cálculo y determinación de las aportaciones de un servicio provisional, el suministrador tomará en consideración lo siguiente:
I. El costo total de materiales y equipos no recuperables;
II. El costo total de la mano de obra necesaria para la construcción de la instalación correspondiente y retiro de la misma una vez concluido el servicio, y
III. El importe de la depreciación de los materiales y equipos recuperables una vez concluido el servicio. Cuando el servicio provisional se solicite por un periodo menor o igual a doce meses, el importe de la depreciación será el equivalente al quince por ciento del costo de los materiales y equipos recuperables, y cuando el periodo de servicio sea mayor a doce y menor a veinticuatro meses, el importe por depreciación será el equivalente al veinticinco por ciento del costo de los materiales y equipos recuperables.
Se considera servicio provisional el pedido por el solicitante para uso general por un tiempo determinado, menor a veinticuatro meses, y cuyo objetivo es dar apoyo a la construcción de infraestructura diversa, para lo cual el suministrador requiere construir, ampliar o modificar instalaciones a fin de proporcionar el servicio, y que una vez terminada la construcción de la infraestructura referida, las instalaciones del suministrador dejan de tener razón de existir.
Artículo 18.- Cuando sea igual o mayor a doscientos metros la distancia más próxima entre el poste o registro de la red de baja tensión existente y las instalaciones del solicitante de un servicio individual en dicha tensión, la aportación de éste se calculará y determinará por el suministrador conforme a la solución técnica más económica y considerando las ampliaciones y obras que se requieran para el suministro del servicio por el excedente a doscientos metros.
Artículo 19.- Cuando se suministre un servicio en alta tensión y a través de instalaciones construidas con aportación de un tercero, la aportación del solicitante deberá ser calculada y determinada por el suministrador considerando:
I. La parte proporcional del costo de las instalaciones construidas con aportación de un tercero, que corresponda a la demanda por contratar del solicitante y a la distancia entre los puntos de conexión de las instalaciones de ambos;
II. El valor de reposición de las instalaciones a través de las cuales se prestará el servicio, tomando en cuenta la capacidad de las mismas y su depreciación, y
III. En su caso, el costo de su obra específica.
SECCIÓN TERCERA
De la forma y época de pago
Artículo 20.- El cargo total por obra específica deberá cubrirse, a elección del solicitante:
I. En efectivo, para pagar la parte que le corresponda de los gastos realizados por el suministrador por los trabajos, materiales, equipos y mano de obra necesarios para prestar el servicio solicitado, o
II. En efectivo y en especie, pagando parte de la aportación a través de la entrega al suministrador, parcial o total, de los materiales y equipos necesarios y cubriendo en efectivo la parte que le corresponda de los gastos que realice el suministrador por los trabajos y mano de obra necesarios para prestar el servicio solicitado y, en su caso, por la parte complementaria de materiales
y equipos.
Artículo 21.- El cargo por obra específica se pagará por el solicitante, conforme a lo siguiente:
I. Por anticipado y en una sola exhibición cuando el plazo de construcción de las obras sea menor o igual a tres meses, salvo acuerdo en contrario con el suministrador;
II. Si el plazo de construcción de las obras es mayor a tres meses, el pago se distribuirá proporcionalmente de acuerdo con las necesidades de efectivo, el programa de construcción respectivo y las variaciones de los precios de la mano de obra, materiales y equipos, de conformidad con los índices de precios que se publiquen periódicamente por las autoridades competentes;
III. La entrega de los materiales y equipos se llevará a cabo con sujeción al programa de construcción de la obra específica de que se trate.
Artículo 22.- El cargo por ampliación se pagará por el solicitante de conformidad con el convenio que al efecto suscriba con el suministrador.
Artículo 23.- No estará obligado el solicitante a pagar costos adicionales derivados de modificaciones de diseño o cálculo imputables al suministrador, que éste efectúe con posterioridad a la firma del convenio a que se refiere el artículo 39.
SECCIÓN CUARTA
De la ejecución de las obras específicas
Artículo 24.- El suministrador diseñará y construirá la obra específica de conformidad con la solución técnica más económica, presupuesto y gastos adicionales convenidos con el solicitante.
Artículo 25.- El solicitante podrá optar por diseñar y construir, con cargo a él mismo, las obras e instalaciones que se requieran para que se le suministre el servicio, en cuyo caso no estará obligado al pago del cargo por obra específica.
En este supuesto, el suministrador estará obligado a proporcionar el servicio siempre y cuando previamente el solicitante convenga con el suministrador:
I. Realizar las obras e instalaciones conforme a las normas oficiales mexicanas aplicables y, a falta de dichas normas, de acuerdo con las especificaciones técnicas del suministrador;
II. Aplicar criterios que garanticen la confiabilidad y estabilidad del sistema y la seguridad de las obras e instalaciones;
III. Acreditar ante el suministrador el otorgamiento de los actos jurídicos y la previa obtención de las autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución de las obras e instalaciones;
IV. Que el suministrador pueda realizar, antes de la recepción de las obras e instalaciones, las pruebas necesarias para comprobar su correcta construcción y operación;
V. Que una vez terminadas las obras e instalaciones, éstas serán transferidas en propiedad gratuitamente y entregadas al suministrador con las formalidades del caso para su incorporación al patrimonio de éste, quedando afectas a la prestación del servicio, y
VI. Responder por los vicios ocultos y por el saneamiento para el caso de evicción.
El convenio a que este artículo se refiere se sujetará, en lo conducente, a las formalidades, elementos y requisitos previstos en los artículos 40 al 42.
A partir de la recepción de las obras e instalaciones, el suministrador asumirá los riesgos y será el responsable de la operación y mantenimiento de las mismas y podrá utilizarlas y modificarlas total o parcialmente para satisfacer otras necesidades, siempre y cuando ello no afecte la calidad del servicio en perjuicio del solicitante.
Artículo 26.- El solicitante estará obligado a construir directamente o a través del suministrador, de conformidad con el convenio que al efecto celebren en los términos del Reglamento, la obra específica consistente en la red de distribución para la electrificación de:
I. Fraccionamientos residenciales;
II. Conjuntos, unidades y condominios habitacionales;
III. Centros comerciales;
IV. Parques industriales, y
V. Desarrollos turísticos.
Cuando sea el solicitante quien construya directamente la red de distribución, deberá ejecutarla bajo la supervisión del suministrador y apegarse a lo establecido en las normas oficiales mexicanas o, a falta de ellas, en las especificaciones técnicas de éste.
SECCIÓN QUINTA
De las exenciones
Artículo 27.- Los solicitantes del servicio estarán exentos de pagar aportaciones cuando:
I. Requieran un servicio individual en baja tensión y sus instalaciones se encuentren a menos de doscientos metros del poste o registro más próximo de las instalaciones del suministrador;
II. Incrementen su demanda sin exceder la carga contratada manifestada en el contrato respectivo;
III. Recontraten un servicio, siempre y cuando no se incremente la carga contratada manifestada en el contrato anterior y no hayan transcurrido más de cinco años desde la terminación de dicho contrato hasta la presentación de la nueva solicitud, y
IV. Promuevan el cambio en el contrato del nombre, denominación o razón social del usuario, siempre y cuando no se incremente la carga contratada y el servicio se preste en el mismo domicilio o lugar de ubicación de sus instalaciones.
Artículo 28.- Estarán exentos de cubrir el cargo por ampliación, los solicitantes de los siguientes servicios:
I. En alta tensión;
II. En media tensión, para respaldar la continuidad del servicio;
III. La ampliación de la red de distribución de colonias, conjuntos habitacionales o fraccionamientos, considerados como vivienda de interés social o populares y mercados públicos a cargo de autoridades locales;
IV. La reubicación de instalaciones del suministrador, cualquiera que sea la causa, y
V. El cambio de domicilio dentro de la misma zona donde se localice la subestación de distribución con la cual se les preste el servicio, siempre y cuando no se incremente la carga contratada.
Para los efectos de la fracción III, se considerará vivienda de interés social o popular, aquélla cuyo costo no exceda de la suma que resulte de multiplicar por veinticinco el salario mínimo general elevado al año, vigente en el área geográfica de que se trate.
CAPÍTULO III
OBRAS COMUNES
Artículo 29.- Si se presentan en grupo solicitudes de servicio en la misma zona, el suministrador estudiará la posibilidad de dar una solución técnica más económica en conjunto. En este caso, cada solicitante deberá cubrir el costo de las obras específicas para su conexión y la parte proporcional del costo de la obra común, con base en la demanda-longitud de cada uno de ellos con respecto a la suma de las demandas-longitud de todos los solicitantes.
Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por demanda-longitud la cantidad que resulta de multiplicar la potencia eléctrica expresada en kilowatts (kW) que el solicitante requiere al suministrador
de acuerdo con las disposiciones tarifarias para la conexión de sus instalaciones, por la longitud expresada en kilómetros de la línea específica, medida ésta desde el punto de conexión hasta el punto de suministro
al solicitante.
Artículo 30.- La aportación de cada solicitante respecto de una obra común no podrá exceder de la que le correspondería como solicitud y solución individuales.
CAPÍTULO IV
DE LA SOLICITUD DE SERVICIO
Artículo 31.- La solicitud del servicio deberá ser presentada por el solicitante en las oficinas del suministrador y deberá contener información sobre los requerimientos de demanda, las características y programas respectivos de cargas, la fecha en la que se requiere el servicio y demás datos o documentos previstos en los formatos correspondientes que permitan al suministrador elaborar el presupuesto adecuado y determinar los gastos adicionales que podrían causarse según lo dispuesto en el artículo 36. El solicitante podrá incluir en la solicitud su propuesta de tensión y ubicación del punto de suministro.
Si el solicitante sólo desea modificar las condiciones de servicio existentes, deberá incluir además una descripción detallada de la naturaleza de las modificaciones.
Artículo 32.- El formato de solicitud y la descripción de los requisitos que deben satisfacerse para obtener el servicio estarán a disposición de los solicitantes en las oficinas establecidas por el suministrador para la atención al público.
El formato y requisitos mencionados deberán ser aprobados previamente por la Comisión Reguladora de Energía, sin perjuicio de la intervención que pudiera corresponder en esta materia a otras dependencias de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 33.- Recibida la solicitud de servicio de conformidad con lo previsto en el artículo 31, el suministrador procederá a su evaluación técnica y económica.
El suministrador, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que haya recibido la solicitud, avisará por escrito al solicitante si existe o no impedimento técnico y si, en este último caso, el trámite de su solicitud deberá sujetarse al pago de una aportación a efecto de proceder a formular el presupuesto correspondiente.
En caso de que exista impedimento técnico, el suministrador dará respuesta de manera razonada y por escrito al solicitante, dentro del mismo plazo.
Si el suministrador no da el aviso en el plazo establecido, se entenderá que no existe impedimento técnico, que el trámite de la solicitud está sujeta al pago de una aportación y que, para los efectos de la formulación del presupuesto y de la descripción de las características particulares del servicio, empiezan a correr los plazos establecidos en el artículo 34 cuyo incumplimiento dará lugar al pago de la bonificación prevista en dicho precepto.
Artículo 34.- El suministrador, con base en la información proporcionada por el solicitante, formulará el presupuesto de la obra específica o de las modificaciones o ampliaciones, según sea el caso, y preparará la descripción de las características particulares del servicio incluyéndose, a petición del solicitante, las especificaciones detalladas de materiales y equipos. El suministrador deberá entregar estos documentos al solicitante dentro de los plazos que a continuación se establecen, contados a partir del día siguiente al de la notificación del aviso a que se refiere el artículo anterior.

TENSIÓN TIPO DE SERVICIO DEMANDA
(KILOWATTS) TIEMPO DE RESPUESTA
(DÍAS)
Baja a) Individual
b) Individual
c) Colectivo
d) Colectivo Hasta 5
Mayor de 5
Hasta 1000
Mayor de 1000 5
10
15
20
Media e) Individual
f) Colectivo Cualquier valor
Cualquier valor 10
20
Alta g) Individual
h) Colectivo Cualquier valor
Cualquier valor 30
30

Si el suministrador no cumple con el plazo correspondiente quedará obligado a bonificar en energía eléctrica (kWh) al solicitante, una vez que se conecte el servicio, el equivalente al uno por ciento del monto total de la solución técnica más económica por cada semana o fracción que se exceda de dicho plazo. Para el cálculo de la bonificación, la semana no transcurrida totalmente se considerará completa.
Artículo 35.- El presupuesto que formule el suministrador deberá describir claramente la solución técnica más económica y, en su caso, el cargo por ampliación y el cargo por obra específica, con base en la mano de obra, equipos y materiales necesarios para prestar el servicio conforme al catálogo de precios del suministrador.
Artículo 36.- Cuando para la ejecución de obras específicas, ampliación o modificación de las existentes, se requiera efectuar gastos adicionales como la adquisición de predios, la constitución de servidumbres, la elaboración de estudios de impacto ambiental, el pago de derechos para la obtención de permisos o el pago de otros trabajos en inmuebles de terceros, su importe deberá ser cubierto por el solicitante.
La necesidad de efectuar los gastos adicionales que se determinen, se hará del conocimiento del solicitante mediante aviso dado por escrito, con el objeto de que, previamente a la realización de las obras específicas, modificaciones o ampliaciones, el suministrador cuente, en su caso, con la autorización expresa del solicitante para su pago. Para los efectos del aviso mencionado no se aplicarán los plazos previstos en el artículo 34.
El solicitante del servicio deberá reintegrar al suministrador el importe de los gastos adicionales que éste realice, sujetándose a los términos y condiciones que sobre el particular se establezcan en el convenio que al efecto suscriban. El monto de dichos gastos se integrará al costo total de la obra específica.
Artículo 37.- El presupuesto formulado por el suministrador tendrá una vigencia de dos meses, contada a partir de la fecha en que haya sido entregado al solicitante para su revisión y aceptación. Transcurrido dicho plazo sin que el solicitante haya efectuado el pago de la aportación o convenido la forma de cubrirla, el presupuesto quedará sin efecto.
El costo administrativo por los trabajos de actualización del presupuesto será a cargo del solicitante, conforme a los lineamientos que se incluyan en los criterios y bases a que se refiere el artículo 12, sin perjuicio, en su caso, del pago de la aportación que proceda. Tales lineamientos incluirán los montos límites que podrá cobrar el suministrador según el nivel de tensión por los trabajos de actualización de los presupuestos.
Artículo 38.- Recibidos por el solicitante los documentos a que se refiere el artículo 34, éste podrá presentar al suministrador, dentro del plazo de vigencia del presupuesto, una propuesta de solución técnica más económica o de modificación a su solicitud de servicio. El suministrador evaluará la propuesta presentada y avisará por escrito al solicitante su decisión al respecto dentro de los diez días siguientes a la fecha en que la haya recibido. En caso de que el suministrador acepte la propuesta, entregará al solicitante el presupuesto y las nuevas características particulares del servicio dentro de los plazos previstos en el artículo 34, contados a partir de la fecha en que el suministrador haya informado su decisión al solicitante.
En caso de que el suministrador no acepte la propuesta del solicitante, deberá hacerlo de su conocimiento mediante aviso dado por escrito de manera razonada. En este supuesto, y cuando el suministrador se abstenga de comunicar su decisión al solicitante dentro del mismo plazo de diez días antes indicado, éste podrá recurrir al procedimiento establecido en el capítulo VI del Reglamento.
Artículo 39.- Los acuerdos sobre aportaciones se formalizarán en el convenio que al efecto suscriban los solicitantes o usuarios con el suministrador, en el que se podrán incluir las particularidades y modalidades que el caso amerite.
No se requerirá la formalización de un convenio que satisfaga los elementos y requisitos a que se refiere el artículo 40, cuando el plazo de construcción de la obra específica o de la ampliación o modificación a las instalaciones existentes no sea mayor de tres meses y la aportación correspondiente se cubra por anticipado y en una sola exhibición.
Artículo 40.- El suministrador someterá a la aprobación de la Comisión Reguladora de Energía, sin perjuicio de la intervención que pudiera corresponder en esta materia a otras dependencias de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, el modelo de convenio respectivo, mismo que deberá contener cuando menos los elementos y requisitos siguientes:
I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del solicitante y del suministrador;
II. Objeto del convenio;
III. Descripción y costo total de las obras que serán transferidas en propiedad y entregadas a título gratuito al suministrador para ser incorporadas al sistema eléctrico nacional;
IV. Características del servicio y programa de cargas;
V. Disposiciones técnicas conforme a las cuales deberá realizarse la construcción, operación y mantenimiento de las obras;
VI. Programa de ejecución de las obras;
VII. Programa de supervisión de las obras y de pruebas previas a la prestación del servicio, en caso de que el solicitante decida ejecutar las obras;
VIII. Monto de la aportación y su forma, tiempo y lugar de pago, indicando las cantidades a cubrir en efectivo o en especie, salvo cuando el solicitante diseñe y construya con cargo a él mismo las obras e instalaciones que se requieran para que se le suministre el servicio;
IX. Calendario y lugar de entrega de los materiales y equipos;
X. Impuestos y otras contribuciones que, en su caso, sean aplicables a cada una de las partes;
XI. En su caso, monto del reembolso, forma, tiempo y lugar de pago de acuerdo a lo establecido en el Reglamento;
XII. En su caso, las previsiones, términos y condiciones para regular la determinación y forma de pago de los gastos adicionales;
XIII. Las bases generales que regirán la forma de cubrir un reembolso, considerando las particularidades del caso, cuando un usuario acredite que el suministrador se ha beneficiado sustancialmente con las obras a cargo del solicitante. El ejercicio del derecho del solicitante para exigir este reembolso estará limitado a un plazo no mayor a cinco años contado a partir de la fecha de entrada en operación de las obras correspondientes;
XIV. En su caso, estipulaciones para asegurar la oportuna terminación de las obras, y
XV. Causas y consecuencias de la terminación o rescisión del convenio.
CAPÍTULO V
REEMBOLSOS
Artículo 41.- El suministrador reembolsará parte o el total del monto de la aportación, según sea
el caso, cuando:
I. Convenga con el solicitante la ejecución de obras cuyo costo sea superior a la solución técnica más económica;
II. Convenga con el solicitante la entrega de materiales o equipos en exceso o de mayor costo que los necesarios para la prestación del servicio, o
III. En servicios de alta tensión, una obra específica construida a través de aportaciones, sea utilizada para atender las necesidades de otro solicitante.
En los casos previstos en las fracciones I y II, el monto del reembolso será la diferencia entre la aportación del solicitante y el costo de la solución técnica más económica.
En el supuesto que prevé la fracción III, el suministrador reembolsará en energía eléctrica (kWh) al solicitante que inicialmente haya pagado la obra específica, el monto de la aportación del nuevo solicitante, de conformidad con lo establecido en las fracciones I y II del artículo 19.
Artículo 42.- Con sujeción a lo previsto en el artículo 41, el monto, la forma, tiempo y lugar del reembolso se establecerá en el convenio mencionado en el artículo 39 y podrá efectuarse, a elección del solicitante, en cualquiera de las formas siguientes:
I. Compensación por facturación del servicio, y
II. Compensación a cuenta de otras aportaciones.
Para el cálculo del reembolso, el suministrador considerará la obligación como si se hubiera denominado en unidades de inversión y la solventará multiplicando el monto de la obligación, expresado en las citadas unidades, por el valor de las mismas correspondiente al día en que se efectúe el pago.
Al monto de la obligación expresado en unidades de inversión, el suministrador le adicionará un rendimiento de siete por ciento anual desde la fecha en que sea exigible la obligación hasta la fecha
del pago.
CAPÍTULO VI
RECLAMACIONES Y CONTROVERSIAS
Artículo 43.- Cuando a juicio del solicitante los actos del suministrador no se apeguen en la materia de este ordenamiento a lo dispuesto en la Ley o en el Reglamento, podrá presentar reclamación por escrito al suministrador. El solicitante tendrá un plazo de quince días para presentar la reclamación, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga conocimiento del acto que reclame.
Artículo 44.- El suministrador dará respuesta a toda reclamación, de manera razonada y por escrito, dentro de los quince días siguientes a su presentación. La respuesta dejará sin efecto, modificará o confirmará el acto objeto de reclamación, según proceda.
Artículo 45.- El suministrador deberá colocar en sus oficinas de atención al público, avisos que identifiquen el lugar donde serán recibidas las reclamaciones de los solicitantes.
Artículo 46.- Cuando el solicitante no reciba respuesta dentro del término que se establece en el artículo 44, o cuando habiéndola recibido considere que no se apega a lo dispuesto en la Ley o en el Reglamento, podrá solicitar la intervención de la Procuraduría Federal del Consumidor o de la Comisión Reguladora de Energía conforme a los artículos siguientes.
Artículo 47.- Los solicitantes que no tengan carácter de consumidores en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, podrán solicitar la intervención de la Comisión Reguladora de Energía a fin de que ésta supervise y vigile el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.
El plazo para solicitar la intervención de la Comisión Reguladora de Energía, cuando así proceda, será de quince días contado a partir del día siguiente a aquél en que la respuesta haya sido notificada o del vencimiento del término que se establece en el artículo 44.
Artículo 48.- La solicitud de intervención deberá presentarla por escrito el solicitante ante la Comisión Reguladora de Energía y cumplir con los requisitos siguientes:
I. Señalar nombre, denominación o razón social del solicitante y el domicilio para recibir notificaciones;
II. Acompañar la documentación que acredite la personalidad cuando se actúe en nombre y representación de otra persona;
III. Presentar original o copia certificada de los documentos que contengan el acto motivo de la reclamación y, en su caso, la respuesta del suministrador;
IV. Precisar las razones por las que el acto no se apega a las disposiciones de la Ley o del Reglamento y el perjuicio que esto le cause, y
V. Presentar las pruebas que ofrezca, mismas que deberán tener relación inmediata y directa con el acto que se reclame.
Artículo 49.- La Comisión Reguladora de Energía resolverá sobre la admisión de la solicitud de intervención en el término de cinco días, contado a partir del día siguiente a su presentación. Asimismo, dentro de los tres días siguientes a dicha resolución pondrá el expediente a disposición del suministrador por un plazo de cinco días para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime convenientes.
Si como resultado de la supervisión y vigilancia que realice la Comisión Reguladora de Energía concluye que el acto reclamado del suministrador no se ajusta a las disposiciones de la Ley o del Reglamento, emitirá resolución, dentro de los quince días siguientes a la integración del expediente respectivo, a efecto de requerir, en su caso al suministrador para que, en el término perentorio que le fije, deje sin efecto parcial o totalmente dicho acto de acuerdo con las consideraciones que la misma resolución establezca.
Artículo 50.- El suministrador deberá elaborar y presentar en los meses de febrero y agosto de cada año a su órgano de gobierno y a la Comisión Reguladora de Energía, un informe semestral sobre:
I. Las reclamaciones recibidas y atendidas;
II. Los asuntos en que haya intervenido la Comisión Reguladora de Energía y, en su caso, las resoluciones definitivas recaídas, y
III. El seguimiento dado a las reclamaciones dentro del periodo.
Artículo 51.- Para la solución de las controversias que se deriven de la interpretación y el cumplimiento de los convenios celebrados en términos del Reglamento, el suministrador propondrá a los solicitantes o usuarios un procedimiento arbitral conforme a lo previsto en la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.
Cuando los solicitantes o usuarios sometan las controversias al arbitraje, podrán optar por el procedimiento arbitral propuesto por el suministrador o el fijado por la Comisión Reguladora de Energía.
Si la controversia de que se trate se resuelve mediante el procedimiento de arbitraje, el laudo que en su caso se dicte, tendrá el carácter de definitivo.
En todo caso, el suministrador y los solicitantes o usuarios podrán solicitar a la Comisión Reguladora de Energía que emita un dictamen técnico sobre la materia objeto de la controversia.
Las controversias que surjan entre el suministrador y el solicitante o usuario que tenga el carácter de consumidor en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, serán resueltas conforme a lo establecido en dicha Ley.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los suministradores deberán presentar a la Comisión Reguladora de Energía, en el término de tres meses a partir de la fecha de publicación de este Reglamento, los proyectos de modelos de convenio para su revisión y, en su caso, autorización, así como la propuesta de proyecto de catálogo de precios y el formato de solicitud y de requisitos que deben satisfacerse para obtener el servicio.
TERCERO.- La Comisión Reguladora de Energía publicará en el término de un mes, contado a partir de la entrada en vigor del Reglamento, las especificaciones técnicas del suministrador referidas en la fracción V del artículo 3o.
CUARTO.- La Comisión Reguladora de Energía expedirá los criterios y bases a que hacen mención los artículos 12 y 13 del Reglamento, dentro de los tres meses siguientes a su fecha de entrada en vigor.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Ángel Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Luis Téllez Kuenzler.- Rúbrica.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.

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compresores

Compresores
Máquina que eleva la presión de un gas, un vapor o una mezcla de gases y vapores. La presión del fluido se eleva reduciendo el volumen especifico del mismo durante su paso a través del compresor. Comparados con turbo soplantes y ventiladores centrífugos o de circulación axial, en cuanto a la presión de salida, los compresores se clasifican generalmente como maquinas de alta presión, mientras que los ventiladores y soplantes se consideran de baja presión.

Los compresores se emplean para aumentar la presión de una gran variedad de gases y vapores para un gran numero de aplicaciones. Un caso común es el compresor de aire, que suministra aire a elevada presión para transporte, pintura a pistola, inflamiento de neumáticos, limpieza, herramientas neumáticas y perforadoras. Otro es el compresor de refrigeración, empleado para comprimir el gas del vaporizador. Otras aplicaciones abarcan procesos químicos, conducción de gases, turbinas de gas y construcción.

CLASIFICACIÓN DE LOS COMPRESORES


Compresor Alternativo o de Embolo


Los compresores alternativos funcionan con el principio adiabático mediante el cual se introduce el gas en el cilindro por las válvulas de entrada, se retiene y comprime en el cilindro y sale por las válvulas de descarga, en contra de la presión de descarga. Estos compresores rara vez se emplean como unidades individuales, salvo que el proceso requiera funcionamiento intermitente. Por ejemplo, si hay que regenerar un catalizador cada dos o tres meses o se tiene un suministro de reserva en otra fuente, esto daría tiempo para reparar o reemplazar las válvulas o anillos de los pistones, si es necesario. Los compresores alternativos tienen piezas en contacto, como los anillos de los pistones con las paredes de¡ cilindro, resortes y placas o discos de válvulas que se acoplan con sus asientos y entre la empaquetadura y la biela. Todas estas partes están sujetas a desgaste por fricción.

Los compresores alternativos pueden ser del tipo lubricado o sin lubricar. Si el proceso lo permite, es preferible tener un compresor lubricado, porque las piezas durarán más. Hay que tener cuidado de no lubricar en exceso, porque la carbonización del aceite en las válvulas puede ocasionar adherencias y sobrecalentamiento. Además, los tubos de descarga saturados con aceite son un riesgo potencia¡ de incendio, por lo que se debe colocar corriente abajo un separador para eliminar el aceite. Los problemas más grandes en los compresores con cilindros lubricados son la suciedad y la humedad, pues destruyen la película de aceite dentro del cilindro.


Los compresores alternativos de embolo se clasifican:

Según la fase de compresión en

Monofásico o de simple efecto, cuando el pistón realiza una sola fase de compresión (la acción de compresión la ejecuta una sola cara del pistón).

Bifásico, de doble efecto o reciprocante cuando el pistón realiza doble compresión (la acción de compresión la realizan ambas caras del pistón).

Según las etapas de compresión se clasifican en:

Compresores de una etapa cuando el compresor realiza el proceso de compresión en una sola etapa.

Compresores de varias etapas cuando el proceso de compresión se realiza en mas de una etapa por ejemplo una etapa de baja presión y una etapa de alta presión.

Según la disposición de los cilindros se clasifican en:

Verticales -Horizontales

Los compresores alternativos abarcan desde una capacidad muy pequeña hasta unos 3.000 PCMS. Para equipo de procesos, por lo general, no se utilizan mucho los tamaños grandes y se prefieren los centrífugos. Si hay alta presión y un gasto más bien bajo, se necesitan los alternativos. El número de etapas o cilindros se debe seleccionar con relación a las temperaturas de descarga, tamaño disponible para los cilindros y carga en el cuerpo o biela del compresor.

Los tamaños más bien pequeños, hasta de unos 100 HP, pueden tener cilindros de acción sencilla, enfriamiento con aire, y se puede permitir que los vapores del aceite en el depósito (cárter) se mezclen con el aire o gas comprimidos. Estos tipos sólo son deseables en diseños especiales modificados.

Los tipos pequeños para procesos, de un cilindro y 25 o 200 HP, tienen enfriamiento por agua, pistón de doble acción, prensaestopas separado que permite fugas controladas y pueden ser de¡ tipo no lubricado, en el cual el lubricante no toca el aire o gas comprimido. Se utilizan para aire para instrumentos o en aplicaciones pequeñas para gas de proceso. Los compresores más grandes para aire o gas son de dos o más cilindros. En casi todas las instalaciones, los cilindros se disponen en forma horizontal y en serie, de modo que presenten dos o más etapas de compresión. El número de etapas de compresión depende, en gran parte de la elevación de temperatura en una etapa, que suele estar limitada a unos 250'F; De la carga en el cuerpo o biela que se puede manejar y, de vez en cuando, de¡ aumento total en la presión en una etapa, respecto de¡ diseño de las válvulas de¡ compresor, que suelen ser para menos de 1.000 psi.

La relación o razón total de compresión se determina para tener una idea inicial aproximada del número de etapas. Si la relación es muy alta, entre 3.0 y 3.5 para una sola etapa, entonces la raíz cuadrada de la relación total será igual a la relación por etapa para las dos etapas, a la raíz cúbica para tres etapas, etc. Las presiones interetapas y la relación por etapa reales se modificarán después de tener en cuenta las caídas de presión en interenfriadores, tubería entre etapas, separadores y amortiguadores de pulsaciones, si se utilizan.

Los compresores de émbolo comprimen gases y vapores en un cilindro a través de un émbolo de movimientos rectilíneo y se utilizan para el accionamiento de herramientas neumáticas (6 a 7 kg/cm2), instalaciones frigoríficas de amoníaco (hasta 12 kg/cm2), abastecimiento de gas a distancia (hasta 40 kg/cm2), licuación del aire (hasta 200 kg/cm2), locomotoras de aire comprimido (hasta 225kg/cm2) e hidrogenación y síntesis a presión (hasta más de 1000 kg/cm2).

COMPRESORES ROTATIVOS O CENTRÍFUGOS

Los compresores centrífugos impulsan y comprimen los gases mediante ruedas de paletas.

Los ventiladores son compresores centrífugos de baja presión con una rueda de paletas de poca velocidad periférica (de 10 a 500 mm de columna de agua; tipos especiales hasta 1000 mm). Las máquinas soplantes rotativas son compresores centrífugos de gran velocidad tangencial (120 a 300 m/seg.) y una relación de presiones por escalón p2/p1 = 1,1 a 1,7. Montando en serie hasta 12 ó 13 rotores en una caja puede alcanzarse una presión final de » 12kg/cm2, comprimiendo aire con refrigeración repetida.

Compresores de paletas deslizantes

Este tipo de compresores consiste basicamente de una cavidad cilindrica dentro de la cual esta ubicado en forma excentrica un rotor con ranuras profundas, unas paletas rectangulares se deslizan libremente dentro de las ranuras de forma que al girar el rotor la fuerza centrifuga empuja las paletas contra la pared del cilindro. El gas al entrar, es atrapado en los espacios que forman las paletas y la pared de la cavidad cilindrica es comprimidad al disminuir el volumen de estos espacios durante la rotacion.

Compresores de pistón liquido

El compresor rotatorio de piston de liquido es una maquina con rotor de aletas multiple girando en una caja que no es redonda. La caja se llena, en parte de agua y a medida que el rotor da vueltas, lleva el liquido con las paletas formando una serie de bolsas. Como el liquido, alternamente sale y vuelve a las bolsas entre las paletas(dos veces por cada revolucion). A medida que el liquido sale de la bolsa la paleta se llena de aire. Cuando el liquido vuelve a la bolsa, el aire se comprime.

Compresores de lóbulos (Roots)

Se conocen como compresores de doble rotor o de doble impulsor aquellos que trabajan con dos rotores acoplados, montados sobre ejes paralelos, para una misma etapa de compresión. Una máquina de este tipo muy difundida es el compresor de lóbulos mayor conocida como "Roots", de gran ampliación como sobre alimentador de los motores diese¡ o sopladores de gases a presión moderada. Los rotores, por lo general, de dos o tres lóbulos están conectados mediante engranajes exteriores. El gas que entra al soplador queda atrapado entre los lóbulos y la carcaza; con el movimiento de los rotores de la máquina, por donde sale, no pudieron regresarse debido al estrecho juego existente entre los lóbulos que se desplazan por el lado interno.

Compresores de tornillo

La compresión por rotores paralelos puede producirse también en el sentido axial con el uso de lóbulos en espira a la manera de un tornillo sin fin. Acoplando dos rotores de este tipo, uno convexo y otro cóncavo, y haciéndolos girar en sentidos opuestos se logra desplazar el gas, paralelamente a los dos ejes, entre los lobulos y la carcaza.

Las revoluciones sucesivas de los lobulos reducen progresivamente el volumen de gas atrapado y por consiguiente su presion, el gas asi comprimido es forzado axialmente por la rotacion de los lobulos helicoidales hasta 1ª descarga.

Principio de funcionamiento - Caudal

Los compresores rotativos pertenecen a la clase de maquinas volumétricas; por su principio de funcionamiento son análogos a las bombas rotativas. Los mas difundidos son los compresores rotativos de placas; últimamente hallan aplicación los cornpresores helicoidales.

Al girar el rotor, situado excéntricarnente en el cuerpo, las placas forman espacios cerrados, que trasladan el gas de la cavidad de aspiración a al cavidad de impulsión. Con esto se efectúa la compresión del gas. Tal esquema del compresor, teniendo buen equilibrio de las masas en movimiento, permito comunicar al rotor la alta frecuencia de rotación y unir la rnaquina directamente con motor eléctrico.

Al funcionar el compresor de placas se desprende una gran cantidad de calor a causa de la presión mayores de 1,5 el cuerpo del compresor se fabrica con enfriamiento por agua.

Los compresores de placas pueden utilizarse para aspirar gases y vapores de los espacios con presión menor que la atmosférica. En tales casos el compresor es una bomba de vacío. El vacío creado por las bombas de vacío de placas alcanza el95%.

El caudal del compresor de placas depende de sus dimensiones geornétricas y de la frecuencia de rotación. Si se considera que las placas son radiales el volumen del gas encerrado entre dos de estas donde f es la superficie máxima de la sección transversal entre las placas, 1 la longitud de la placa.

Las piezas de trabajo principales del compresor son los visinfmes(tomillo) de perfil especial; la disposición recíproca de los tornillos esta fijada estrictamente por las ruedas dentadas que se encuentran en engrane, encajadas sobre los arboles. El huelgo en el engranaje en estas ruedas dentadas sincronizadas es menor que los tomillos, por lo cual la fricción mecánica en los últimos esta excluida. El tornillo con cavidades es el órgano distributivo del cierre, por eso la potencia transmitida por las ruedas por las ruedas dentadas sincronizadas no es grande, por consiguiente, es pequeño su desgaste. Esta circunstancia es muy importante debido a la necesidad de conservar huelgos suficientes en el par de tornillos.

Regulacion del caudal

De la ecuación para determinar el caudal de los compresores de rotor se ve que el caudal es proporciona¡ a la frecuencia de rotación del árbol del compresor. De esto se deduce el procedimiento de regulación de Q cambiando n.

Los compresores de placas se unen con los electromotores en la mayoría de los casos directamente y la frecuencia de rotación de estos constituyen 1540, 960, 735 rpm. Para regular el caudal en este caso es necesario empatar entre los arboles de¡ motor y el compresor un vareador de velocidad.

La frecuencia de rotación de los compresores helicoidales es muy alta, alcanza en el caso de accionamiento por turbina de gas, 15000 r.p.m. Los compresores helicoidales grandes de fabricación habitual funcionan con una frecuencia de rotación de 3000 rpm.

Para ambos tipos de compresores rotativos se emplean en los procedimientos de regulación del caudal por estrangulación en la aspiración, el trasiego del gas comprimido en la tubería de aspiración y las paradas periódicas.

Estructura de los Compresores

Los compresores de placas se fabrican para caudales de hasta 5OOm3\rnin y con dos etapas de compresión con enfriamiento intermedio crean presiones de hasta 1.5Mpa.

Los elementos principales de esta estructura son: rotor, cuerpo, tapas, enfriador y arboles. El cuerpo y las tapas del compresor se enfrían por el agua. Los elementos constructivos tienen ciertas particularidades. Para disminuir las perdidas de energía de la fricción mecánica de los extremos de las placas contra el cuerpo en este se colocan dos anillos de descarga que giran libremente en el cuerpo. A la superficie exterior de estos se' envía lubricación. Al girar el rotor los extremos de las placas se apoyan en el anillo de descarga y se deslizan parcialmente por la superficie interior de estos; los anillos de descarga giran simultáneamente en el cuerpo.

Al fin de disminuir las fuerzas de fricción en las ranuras las placas se colocan no radicalmente sino desviándolas hacia adelante en dirección de la rotación. El ángulo de desviación constituye 7 a 10 grados. En este caso la dirección de la fuerza que actúa sobre las placas por lado del cuerpo y los anillos de descarga se aproxima a la dirección de desplazamiento de la placa en la ranura y la fuerza de fricción disminuye.

Para disminuir las fugas de gas a traves de los huelgos axiales, en el buje del rotor se colocan anillos de empacaduras apretados con resortes contra las superficies de las tapas.

Por el lado de salida del arbol a traves de la tapa, se ha colocado una junta de prensaestopas con dispositivos tensor de resortes.

Espacio Muerto

Los cilindros de los compresores siempre se fabrican con espacio muerto; esto es necesario para evitar el golpe del embolo contra la tapa al llegar este a la posicion extrema.

El volumen del espacio muerto habitualmente se aprecia en proporciones o porcentajes de volumen de trabajo del cilindro y se llama volumen relativo del espacio muerto:

A=Vm/Vtr

En los compresores monoetapicos modernos,en el caso cuando las valvulas se encuentran en la etapa de los cilindros A=0.025 0.06

Distribución y Regulación

Los órganos de cierre de la entrada y la salida del gas en el cilindro son en general válvulas automáticas de plancha de acero esmerilada por ambas caras y de 2 a 3 mm de espesor, corrientemente con forma anular y cargadas por resorte de presión para seguridad del cierre.

La carrera de la válvula (normalmente de 2 a 4 mm; para gran número de revoluciones 1 a 1,5 mm) está limitada por un tope atornillado al asiento de válvula. Las válvulas, dispuestas a un costado del cilindro o en la culata del mismo, son fáciles de montar y desmontar. Para que las válvulas se conserven mejor y ocasionen poca pérdida de carga debe exceder de 30 m/seg. Y con presiones superiores a 100 kg/cm2 sólo a 15 m/seg. Material para los platos de válvula altamente fatigados, acero especial poco aleado.

Las instalaciones de compresores trabajan en general con toma irregular y necesitan, por lo tanto, una regulación. Sistemas usuales de regulación:

Arranque y paro. Para pequeñas instalaciones con impulsión eléctrica. Según sea la presión del acumulador de aire, se conectan y desconectan automáticamente el motor y el agua de refrigeración. El acumulador debe tener suficiente capacidad para que no se realicen más de 8 a 10 conmutaciones por hora.

Ajuste del número de revoluciones en el accionamiento por máquinas de émbolo. Con número constante de revoluciones:

Regulación por marcha en vacío. El regulador de presión cargado con peso o resorte conecta el compresor a marcha en vacío en cuanto la presión del acumulador excede de la ajustada y conecta de nuevo a plena carga en cuanto la presión baja un 10%. La marca en vacío se verifica por cierre del tubo de aspiración o manteniendo abierta la válvula de aspiración con ayuda de un descompresor.

Regulación escalonada. La potencia se disminuye escalonadamente al 75%, al 50%, al 25% y a vacío, por intercalación de espacios perjudiciales fijos y conexión a marcha en vacío de las distintas caras de émbolo en los escalones de múltiple efecto.

Regulación progresiva del gasto (sin escalonar). En general se realiza manteniendo abierta durante un tiempo graduable (mayor o menor) las válvulas de aspiración durante las carreras de compresión mediante descompresores accionados por gas o aceite a presión o por resortes.

Si en el compresor de varios escalones se regula sólo el primer escalón, es decir se disminuye su grado de aprovechamiento, baja en éste nada más la relación de presiones y aumenta su grado de aprovechamiento, baja en éste nada más la relación de presiones y aumenta en el último, permaneciendo casi constante la relación de presiones y aumenta en el último, permaneciendo casi constante la relación de presiones en todos los escalones intermedios.

Para arrancar se descargará el compresor lo más completamente posible.

Normalmente manteniendo abierta la válvula de aspiración. Los compresores grandes tienen para esto conductos especiales de by-pass. En las máquinas pequeñas que aspiran a través del émbolo, la marcha en vacío se realiza por cierre del conducto de aspiración, abriendo al mismo tiempo un by-pass que establece la comunicación entre las caras de aspiración y de impulsión.

Engrase

Para la lubricación de los compresores de émbolo se emplean los mismos métodos que para las máquinas de vapor, salvo las altas exigencias de los aceites de engrase a causa del gran calor radiado por los cilindros de vapor.

Para el engrase de los cilindros, como para las máquinas de vapor, se emplean bombas de émbolo buzo de funcionamiento obligado por la transmisión.

Aún con altas presiones de gas deben procurarse aceites de poca viscosidad. Un aceite viscoso exige una potencia innecesariamente grande y hace que las válvulas tengan más tendencia a pegarse y romperse. Para muy altas presiones, se emplean, sin embargo, algunas veces los aceites viscosos para mejora la hermeticidad, aunque la temperatura del gas sea más baja. A ser posible se utilizara el aceite para el engrase del cilindro y de la transmisión, pues ello facilita la recuperación y nuevo empleo del aceite. Los aceites para cilindros con 7 a 28 grados Engler son también buenos aceites para la transmisión.

Conducción del aceite como en las máquinas de vapor. El consumo de aceite de los compresores es tan sólo la tercera parte de los que se indico para las máquinas de vapor.

Para economizar el valioso aceite para cilindros, las máquinas que comprimen gases con adiciones solubles en aceite (bencina, bensol, naftalina y anhídrido sulfuroso) se emanan con emulaciones de aceite en agua. Téngase aquí preséntese las prensas de engrase son existentes son adecuadas.